Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.829.875, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día jueves 14 de septiembre del 2006 a las 11:30 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a e.....