REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009048
ASUNTO : RP01-P-2005-009048


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 21 de Julio del presente año, cursante a los folios 123 al 134, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, de 32 años de edad, soltera, profesión u oficio, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.829.875, hija de Raiza de Vásquez y Reinaldo Vásquez residenciada en Brisas del Manzanares sin numero, casa de color azul de esta ciudad de Cumaná, por los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 254 en concordancia con el 458 del Código Penal Vigente y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Dianora Josefina Barrios Rivero, Glinis Milagros Mata de Bermúdez, Miriam del Carmen Andrade Gil y el Estado Venezolano; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto la penada ANGÉLICA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, , ya identificada, fue detenida en fecha 20/11/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la primera pieza procesal) hasta el día hoy 13/09/2006 Tienen una pena efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 20 de Noviembre del año dos mil diez (2.010).

Por cuanto la penada de autos, fue condenada por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 254 en concordancia con el 458 del Código Penal Vigente y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, delitos no limitados por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta a cumplir es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION pena igual a CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.829.875, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día jueves 14 de septiembre del 2006 a las 11:30 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese Boleta de Traslado de la Penada para el día y hora señalados y oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO