ACUERDA el traslado el interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, hasta la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano -Estado Sucre, donde permanecerá en calidad de deposito a la orden de este Tribunal 4° de Juicio, por el tiempo que dure la construcción y remodelación de algunas áreas del penal, es decir tres (03) meses, una vez finalice dicha construcción el precitado internó deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de Cumana.