REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015
Recibido el oficio Nro.- 312, de fecha 08/09/2006, emitido por el Director del Internado Judicial de Cumana, referido a la solicitud de traslado de ese internado, del interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, encontrándose los tribunales de receso judicial tal como lo dispuso, la Resolución N° 72, publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09-08-2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, en virtud de lo cual NO HAY DESPACHO, sin embargo refiriéndose esta solicitud a un asunto relacionado con una persona detenida por una causa llevada ante este tribunal de juicio, se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO, para el proveimiento y la tramitación que este caso requiere. En tal sentido este Tribunal provee de la forma siguiente: Visto el escrito de fecha 08/09/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumana, mediante el cual expone: Solicito el traslado del interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, hasta el Internado Judicial de Carúpano, por un lapso de tres (03) meses, comprometiéndose el director del Internado Judicial de esta ciudad, a realizar el traslado del referido interno cuando así lo requiera este Tribunal 4° de juicio, la misma obedece que el prenombrado interno no fue recibido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, motivado que no había espacio físico para albergar a dicho interno. Este Juzgado Cuarto de Juicio ACUERDA el traslado el interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, hasta la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano -Estado Sucre, donde permanecerá en calidad de deposito a la orden de este Tribunal 4° de Juicio, por el tiempo que dure la construcción y remodelación de algunas áreas del penal, es decir tres (03) meses, una vez finalice dicha construcción el precitado internó deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de Cumana. Así se decide. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Cumana y a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARCANO