Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Admite el ofrecimiento de nuevas pruebas que hiciere la Defensa Pública del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: EGLIS CAROLINA BOLÍVAR VILLARROEL; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.