este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3, Ejusdem, se declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del Ciudadano Juan Carlos Rojas, Venezolano, nacido el 04-09-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.356, por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código penal reformado, en perjuicio del Adolescente Cesar José Marcano y en Consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se instruye a la secretaria para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones a la fase de Ejecución. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.