CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000183
ASUNTO: RJ11-P-2000-000183
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal y corroborado como ha sido que el ciudadano Juan Carlos Rojas cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por éste Tribunal, en auto de fecha 02 de Marzo del 2001, por lo que vale decir que agotó de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, en relación con el artículo 48 ordinal 7°, Ejusdem, se declare la EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en su contra por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código penal, en perjuicio del Adolescente Cesar José Marcano y consecuencialmente se hace necesario DECRETAR de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Por todo lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3, Ejusdem, se declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del Ciudadano Juan Carlos Rojas, Venezolano, nacido el 04-09-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.275.356, por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código penal reformado, en perjuicio del Adolescente Cesar José Marcano y en Consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se instruye a la secretaria para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones a la fase de Ejecución. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Nereid
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