Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, en el asunto seguido al acusado JULIO CÉSAR MARCANO, en contra de la sentencia dictada el día 24 de Mayo de 2.005, y publicada en fecha 08 de julio de 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual SE ABSOLVIÓ al acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de CHERRY JOSÉ NUÑEZ RODRÍGUEZ . En consecuencia s.....