REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 13 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000160
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, en el asunto seguido al acusado JULIO CÉSAR MARCANO, en contra de la sentencia dictada el día 24 de Mayo de 2.005, y publicada en fecha 08 de julio de 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual SE ABSOLVIÓ al acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de CHERRY JOSÉ NUÑEZ RODRÍGUEZ .-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente lo sustenta en las previsiones establecidas en los numerales 2º y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que existe contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, que así mismo existe violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente a las diez de la mañana (10,oo a.m.), luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, en el asunto seguido al acusado JULIO CÉSAR MARCANO, en contra de la sentencia dictada el día 24 de Mayo de 2.005, y publicada en fecha 08 de julio de 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual SE ABSOLVIÓ al acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de CHERRY JOSÉ NUÑEZ RODRÍGUEZ . En consecuencia se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. Luis Alfredo Prieto
YCL/cjdr.-