se trasladó y constituyó el mismo, en un inmueble ubicado en la calle Rojas, casa N° 65, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado sucre, en compañía del ciudadano VINCENCIO RAFAEL PARRA SANABRIA, en su carácter de parte actora y su abogado asistente ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.076 el primero, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.742 el segundo, en el juicio seguido contra el ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 4.691.890, por el procedimiento de desalojo que se sustancia en el expediente signado con el N° 03-4396, que se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual condenó al referido OMAR DAVID URDANETA GUEVARA