REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, lunes 13 de septiembre de 2004, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo, en un inmueble ubicado en la calle Rojas, casa N° 65, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado sucre, en compañía del ciudadano VINCENCIO RAFAEL PARRA SANABRIA, en su carácter de parte actora y su abogado asistente ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.076 el primero, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.742 el segundo, en el juicio seguido contra el ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 4.691.890, por el procedimiento de desalojo que se sustancia en el expediente signado con el N° 03-4396, que se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual condenó al referido OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, a entregar el inmueble antes identificado, totalmente desocupado, en el mismo estado en que lo recibió y a cancelar los cánones vencidos por un monto de Bs. 1.050.000,oo, más la suma de Bs. 150.000,oo de los meses de cánones de arrendamiento que se encuentran vencidos hasta la presente fecha, y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de Bs. 4.500.000,oo. Una vez en el lugar, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por la ciudadana MALVINA ARMIDA DEL VALLE UZCATEGUI DE PICHARDI, hoy de URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 4.183.430, la cual fué notificada de la misión del tribunal, respondiendo que esa es la residencia del ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, el cual es su esposo, permitiendo el acceso del tribunal al inmueble. En este estado hizo acto de presencia, el ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.691.890, el cual fué notificado de la misión del tribunal y a quien se le manifestó tener derecho a estar asistido de un abogado de su confianza. Acto seguido la parte actora, asistido de su abogado expuso, que solicita del tribunal proceda a dar cumplimiento al exhorto que le fuera encomendado por el tribunal comitente, en el sentido de hacer que el ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, le entregue el inmueble que ocupa, libre de personas y cosas y le cancele los cánones de arrendamiento que se encuentran vencidos hasta la presente fecha. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora, le indica al ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, del deber de entregar el inmueble que ocupa, libre de personas y cosas, así como de cancelarle a la parte actora los cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha. En este estado interviene la parte demandada, ciudadano OMAR DAVID URDANETA GUEVARA, asistido del abogado en ejercicio, ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.893 y expone, que ofrece entregar el inmueble en ese mismo día, libre de personas y cosas, y que así mismo ofrece cancelar la suma de Bs. 2.650.000,oo por concepto de cánones de arrendamiento vencidos hasta el día de hoy, los cuales pagará en el transcurso de estos 15 días. Seguidamente tomó la palabra la parte actora asistido de su abogado y expuso, que está de acuerdo con que el demandado desocupe ese día y le cancele la deuda en el lapso de 15 días ante el tribunal de la causa y en su presencia. Acto seguido, el tribunal, vista la desocupación voluntaria que hace la parte demandada y el acuerdo de pago al que llegaron, da por cumplida su misión y pone en posesión de dicho inmueble al ciudadano VINCENCIO RAFAEL PARRA SANABRIA, entregándosele las llaves del mismo, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el traslado a su sede, siendo la 1:20 minutos de la tarde, previa la firma del acta respectiva de todos los que intervinieron.-
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