Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Ramón Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6.209, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ GALLONI, titular de la cédula de identidad número: 10.880.408, parte demandante por tacha de falsedad; contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 02 de diciembre de 2.003, mediante la cual repuso la causa al estado de una nueva admisión y modificó la anterior decisión para a excluir determinadas personas como demandadas. En consecuencia:
UNICO: Se ANULA la sentencia interlocutoria de fecha 02 de diciembre de 2003, .....