Vista la transacción suscrita por el ciudadano PEDRO RAMÓN RIVERA MONTAÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.293.545, asistido por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, y el ciudadano Abogado VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado judicial de las empresas: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., TRANSPORTE VM C.A., Y PETROPARIA C.A. en el presente juicio; y visto igualmente los Documentos consignados este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por.....