JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2.019.
209° y 160°

Exp. N° 17.686

DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ROJAS RAMIREZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.529.831.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO y JOSE ALEJANDRO
SANTAMARIA, Inscritos en el Inpreabogado
bajo el N° 100.796 y 119.992,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Miglui, Piso 1, Oficina 2,
Ubicado entre Avenida Independencia y la
Calle Bolívar, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: ANIBAL ALEXANDER ALVAREZ RUIZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 25.098.912 y
la Empresa PRODUCTOS MILANO, C.A.
Inscrita por ante este Tribunal de
Primera Instancia, bajo el N° 119,
folios 149 al 151, Tomo 43-A, de fecha
20 de Mayo de 1993, representada por el
Ciudadano JOSE LEONARDO MILANO, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.945.376.

APODERADOS: AZUCENA MATA, CARMEN GUERRA y DULCE
MARIA BERMUDEZ, Inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nros.26.759,
30.363 y 267.471, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PREJUICIOS POR TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de Definitiva).

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano ANIBAL ALEXANDER ALVAREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.912 y la Empresa PRODUCTOS MILANO, C.A. y visto igualmente el recibo de cancelación donde dan cumplimiento al acuerdo efectuado en fecha 03 de Julio de 2019 por las partes intervinientes en el presente juicio, se ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, este Tribunal imparte su aprobación. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-


Exp. N° 17.686
SGDM/Fvc/am.-