este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos OMAR DARIO HERNANDEZ y NERVA DEL CARMEN ANTUNEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.110.222 y V-4.745.553 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, contra los ciudadanos ANTONIO BAUTISTA ALCALA BERROTERAN, ANDRES AURELIO ALCALA BERROTERAN, JUAN BAUTISTA ALCALA BERROTERAN y AGUSTIN ALCALA BERROTERAN, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.690.088, V- 5.089.773, V-6.135.903 y V- 8.442.536, en ese orden. Así se decide.