Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con los literales "B" y "C" del artículo 582 de la LOPNNA; consistente en quedar sometida bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Sxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien estando presente en sala se compromete a ello; y presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. L.....