antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor los acusados SAMUEL JOSUE GONZALEZ y ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO ampliamente identificado en autos, se ACUERDA extender las presentaciones de los enjuiciados cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo y se deja SIN EFECTO Prohibición de Salida de la Ciudad de Cumana contenida en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.