El Tribunal, visto lo expuesto y el señalamiento efectuado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes señalados y a los fines del avalúo de los mismos designa como perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: Los bienes señalados por la parte actora y posteriormente embargados por este Tribunal se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, razón por la cual les asignó un avaluo aproximado de mil Bolívares (Bs. 1.000,00), es todo.-