se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que se compromete con la medida Cautelar en el caso de ser acordada; estando presente en sala el ciudadano Carlos Ramón Gandarra Bolívar, primo del acusado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.384.298, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 81, cerca del Hotel Turimiquire, Cumanacoa Estado Sucre, me comprometo a mi primo comparezca a este Tribunal las veces que sea llamado. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo señalado lo manifestado por la defensa y en virtud que el Fiscal del Ministerio Público no se opone esta juzgado acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 2° que consiste en la obligación de someterse a.....