ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006358
ASUNTO : RP01-P-2005-006358

En vista que en fecha 12 del presente mes y año se encontraba fijado el Acto de Constitución de Escabinos, asistiendo al acto los ciudadanos que fueron sorteados para constituir el Tribunal Mixto, encontrándose entre ellos el ciudadano CARLOS RAMON GANDARRA BOLIVAR quien resultó ser primo hermano del acusado NATALIO RAFAEL BOLÍVAR, siendo que el acusado solicitó el derecho de palabra, el cual le fue concedida y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana manifestando su deseo de ser Juzgado por el Juez Unipersonal; solicitando de igual forma el derecho de palabra la Defensora Pública quien se adhirió a lo requerido por su representado de ser juzgado por el Juez Unipersonal, así mismo solicitó que su defendido deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, alegando que el delito por el cual estaba siendo enjuiciado el acusado era susceptible de acoger a la Medida Alternativa de la Presecución del Proceso prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese orden de ideas la victima CESAR LICET señalo que deseaba efectuar el acuerdo Reparatorio con el Acusado y el Ministerio Público no objetó a la solicitud del Acuerdo Reparatorio, el Tribunal prescindió de los ciudadanos que habían sido convocados como escabinos y fijó el acto del juicio oral y público para el 13-08-2009, a los fines de dar respuesta a la incidencia planteada del Acuerdo Reparatorio.

En fecha tres (13) de agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa en la causa Nº RP01-P-2005-006358, seguida al acusado NATALIO RAFAEL BOLIVAR, NATALIO RAFAEL BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° 10.466.591, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem. Se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado. Oportunidad en la cual asistieron al acto el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, el acusado previo traslado y la victima el ciudadano CESAR LICET, quien aquí suscribe informó a las partes que si bien es cierto que en le día de ayer se planteó la posibilidad de un acuerdo reparatorio entre el acusado NATALIO RAFAEL BOLIVAR y la victima CESAR LICET; no es menos cierto que para realizar tal acuerdo era necesario revisar las actas del expediente a los fines de verificar si el mismo procedía o no, en consecuencia se constato que el ciudadano CESAR LICET, no tiene la condición de victima, toda vez que la mercancía pertenecía a la Cooperativa La Maurite; debiendo venir al acto el representante legal de dicha cooperativa; por otra parte precluyó el momento procesal para el acuerdo reparatorio; indicándoles a las partes que el juicio oral y público se difiere en virtud del receso Judicial para el día 29-10-2009 a las 2:30 P.M. Razón por la cual hizo uso de palabra la defensora Pública Dra. OMAIRA GUZMAN en su carácter de defensora del acusado NATALIO RAFAEL BOLIVAR, alegando que el diferimiento del Juicio Oral y Público no era imputable a su representado, por lo que solicitó la revisión la medida Judicial Privativa de de Libertad en contra del acusado, a los fines que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva, argumentado a favor del mismo la presunción de inocencia, aunado a que el delito por el cual acuso el Ministerio Público no llegó a consumar y por último señaló al Tribunal que en la sala se encontraba presente el ciudadano Carlos Ramón Gandarra Bolívar primo del enjuiciado y que este estaba dispuesto a comprometerse que el NATALIO RAFAEL BOLIVAR asista al Tribunal las veces que sea requerido para garantizar las resultas de proceso. Oída la solicitud de la defensa, de inmediato se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a objeto emitiera su opinión con relación a la Medida solicitada por la defensa a favor del enjuiciado, señalando al Juzgado que no se oponía a la misma, sugiriendo que se comprometiera a su familiar CARLOS RAMON GANDARRA BOLIVAR. Escuchadas a las partes, se le concede el derecho de la palabra ACUSADO y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que se compromete con la medida Cautelar en el caso de ser acordada; estando presente en sala el ciudadano Carlos Ramón Gandarra Bolívar, primo del acusado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.384.298, residenciado en la calle Arismendi, casa Nº 81, cerca del Hotel Turimiquire, Cumanacoa Estado Sucre, me comprometo a mi primo comparezca a este Tribunal las veces que sea llamado. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo señalado lo manifestado por la defensa y en virtud que el Fiscal del Ministerio Público no se opone esta juzgado acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 2° que consiste en la obligación de someterse a la vigilancia del ciudadano Carlos Ramón Gandarra Bolívar y el numeral Nº 3 consistente en presentaciones periódicas cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Sucre. Líbrese boleta de Excarcelación, y boletas de citación a que hubiere lugar. CUMPLASE.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO,

ABG. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ



LA SECRETRIA


LENNIS MARVAL