Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAMON CHARLES ALPINO y ZORAIDA DEL VALLE GOMEZ, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta N° 366. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código.....