Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FELIX RAMÓN OSPEDALES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija CRISDEILYS DEL VALLE OSPEDALES GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y el Cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos y medicina, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archíves.....