Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JHON ADRIAN MATEO, de nacionalidad Trinitaria, de 45 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha 10-01-1965, de profesión u oficio Pescador, residenciado en: Avenida San Antonio, N° 03, frente a Sifisa, (la calle que esta antes de llegar a la Bomba), Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito de comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en perjuicio del niño ESTALIN AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Se decreta la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado.....