Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite totalmente en contra del ciudadano LUIS RAMÓN CABEZA FIGUERA, venezolano, de 19 edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.313.774, de oficio Estudiante; con domicilio en Sector San Francisco, casa S/N, al lado del Estadium, Mariguitar, Estado Sucre; por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MANUEL EDUARDO PEREDA. Por otro lado visto que en el curso de la audiencia el imputado, y la victima han manifestado su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y a tal efecto pactan un acuerdo reparato.....