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Decisiones del dia 13/08/2007 |
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N° Expediente :
15.185
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N° Sentencia :
AGO-467-07
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Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: FIRMACA DE VENEZUELA C.A VS ROSA LIZABER GUTIÉRREZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige que.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
15.221
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N° Sentencia :
AGO-470-07
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Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: RICARDO ANTONIO BELLOSIS VS ARNOLDO RAFAEL RENDON |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige que.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
15.441
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N° Sentencia :
AGO-463-07
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Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito |
Partes: CESAR JOSÉ GUERRA SANDOVAL VS HECTOR JOSÉ RINCONES Y OTRO |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
15.363
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N° Sentencia :
AGO-469-07
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Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito |
Partes: JOSÉ INOCENTE ALCANTARA VS HECTOR LUIS VELÁSQUEZ |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente :
07-4443
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N° Sentencia :
477
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Fecha: 13/08/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bs. Por El Pocedimiento De Intimación |
Partes: GIACOMO PUTTON CONTRA GIOVANNI NEPI CAMPITELLI |
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESUS REAL MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.439, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (6) de Febrero de 2.007
En consecuencia, se decreta la REPOSICIÓN de la presente intimación al estado de que el Tribunal de la causa fije oportunidad para la presentación de los informes. Así se decide.
Queda de esta manera REVOCADO el auto apelado.
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Juez/Ponente:
Mauro Luis Martínez Vicenth
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Organo:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
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