Oída las partes en el presente acto y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende:
PRIMERO: Que el adolescente AXXXXXXXXXXXXXXX MXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-0000000000, en fecha 0000000 fue sometido a medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en quedar bajo la responsabilidad de su representante legal y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Que riela al folio noventa y uno (91) resultas de las presentaciones del adolescente, en la cual se evidencia que solo se presentó en dos oportunidades en el mes de noviembre de 2002.
TERCERO: Que en siete oportunidades se ha diferido la audiencia Preliminar por incomparecencia del citado adolescente según consta en el expediente.
CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar se acuerda que AXXXXXXX M,.....