REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA







Cumaná, 13 de Agosto de 2004

ASUNTO : RV01-D-2002-000006




Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente al darle cumplimiento al acto fijado para hoy, antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La fiscal del ministerio Público, solicito que se tomen las medidas de aseguramiento necesarias para que el adolescente de autos comparezca a la audiencia preliminar, motivando su solicitud en que el mismo fue declarado en rebeldía y a sus incomparecencias a los llamados del tribunal y al incumplimiento de sus presentaciones, igualmente solicito que se requiera del Tribunal Primero de Control las causas seguidas al adolescente AXXXXXXXXXXX MXXXXXXXX MXXXXX y se acumulen a la presente causa por cuanto las dos causas están en la misma etapa procesal que esta.

DE LOS ALEGATOS DE IMPUTADO Y LA DEFENSA

El adolescente manifestó que se presentó por seis meses y no se presentó más por cuanto fue operado cuatro veces y que se presentó por seis meses y no sabía que estaba solicitado y su defensora solicitó medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad en virtud de lo manifestado en sala por su defendido, así mismo se adhirió a la solicitud fiscal de acumulación de las causas que cursan por ante el tribunal primero de control.

DECISIÓN

Oída las partes en el presente acto y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende:
PRIMERO: Que el adolescente AXXXXXXXXXXXXXXX MXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-0000000000, en fecha 0000000 fue sometido a medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en quedar bajo la responsabilidad de su representante legal y presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Que riela al folio noventa y uno (91) resultas de las presentaciones del adolescente, en la cual se evidencia que solo se presentó en dos oportunidades en el mes de noviembre de 2002.
TERCERO: Que en siete oportunidades se ha diferido la audiencia Preliminar por incomparecencia del citado adolescente según consta en el expediente.
CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar se acuerda que AXXXXXXX M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1XXXXXXX quedara detenido a la orden de este despacho y sea trasladado al mismo el día 18 -08-2004 a las 11 AM, a los fines de realizar la audiencia correspondiente, de conformidad con el artículo 617 de la citada Ley, en consecuencia el mismo deberá reingresar al sitio donde se encuentra recluido..
QUINTO: Se acuerda solicitar al Tribunal Primero de adolescentes las 2 causas que tiene el adolescente en ese Tribunal, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, toda vez que a decir de la Fiscal se encuentran en la misma etapa procesal, a los fines de acumular las mismas de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En virtud que la decisión se dictó en la misma audiencia, las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Librese boleta de traslado y oficios. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 PM. Así se decide. En Cumana a los trece días del mes de agosto de 2004.
La Juez Segundo de Control Sección Adolescente

Dra. Yomaris Figueras


El Secretario,

Abg. Fidel E. Correa La Cruz