Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA la solicitud de Revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad a que está sometida la imputada: SORANGEL PAREJO formulada por su defensa privada, Abg. Alina García por sostenerse que no es procedente por imperio del Artículo antes invocado. Sin embargo en pro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la defensa solicitante, para que a través de médicos pediatras de reconocida trayectoria en esta entidad, se determine la condición alimentaría del niño y se le informe a este Tribunal los resultados de los mismos.