REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada de la imputada: SORANGEL PAREJO CARIACO en donde le solicita a este Tribunal tenga a bien sustituir la Medida de Privación de Libertad a que está sometida su defendida dictada por este tribunal, por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en los actuales momentos su defendida se encuentra amamantando a su menor hijo de nombre: CESAR ALEJANDRO OSUNA PAREJO invocando el Artículo 30 en su literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consigna copia certificada de la constancia de nacimiento; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud considera que efectivamente cursa a las presentes actuaciones constancia de nacimiento del niño: CESAR ALEJANDRO OSUNA donde se señala que el mismo nace en fecha: 15-08-03, cumpliéndose los Seis (6) meses el día: 15-02-04. En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como limitaciones para la privación judicial preventiva de libertad la detención a las madres en periodo de lactancia hasta los seis (6) meses posteriores al nacimiento; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA la solicitud de Revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad a que está sometida la imputada: SORANGEL PAREJO formulada por su defensa privada, Abg. Alina García por sostenerse que no es procedente por imperio del Artículo antes invocado. Sin embargo en pro de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la defensa solicitante, para que a través de médicos pediatras de reconocida trayectoria en esta entidad, se determine la condición alimentaría del niño y se le informe a este Tribunal los resultados de los mismos. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la defensa Privada, Abg. Alina García.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Francys Rivero.