Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA, el acuerdo de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, que existía entre los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GONZALEZ DE CAMPOS Y ROSAURO RAMON CAMPOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles divorciados; titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.864.279 y V-5.884.204, domiciliad la primera en la calle Principal de Rio Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y el segundo en el Sector Nueva Colombia; Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; asistidos por la abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.884.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.....