Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que hubiera incoado el ciudadano: RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.023, titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.973, domiciliado en la calle Páez, casa S/N, Urbanización Andrés Eloy Blanco de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.436.753, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Poder Autenti.....