En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, acuerda la reposición de la causa al estado en se fije mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en tal sentido se le observa a las partes que a partir de la presente fecha sin necesidad de certificación por secretaría, comienza a computarse el lapso integro para la celebración de la audiencia preliminar, debiendo computarse previamente cinco (05) días continuos como termino de la distancia mas diez (10) días hábiles, a las 10:30a.m, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar a los fines de procurar la mediación, sin nece.....