En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana JULIA ROSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.981 y domiciliada en el Callejón el Pui-Pui, N° 58 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.351 contra los ciudadanos CARMEN GREGORINA CASTILLO SALAZAR, MARIA LEONOR CASTILLO CENTENO y JESUS MANUEL CASTILLO CENTENO, representados por el defensor ad-litem abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.871. En consecuencia, se declara PRIMERO: QUE ENTRE LOS CIUDADANOS JULIA .....