Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el Tiempo que le falta por cumplir, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de la Policía de Esta Ciudad. Qued.....