REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2012-000260
ASUNTO: RP11- D-2012-000260
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández, En la cual la defensora pública abg. Paola Di Bisceglie, quien manifestó: Visto lo reflejado en el plan individual realizado a mi representado, donde el equipo especializado manifiesta el pronostico favorable, y posible circunstancia de que mi representado sea reinsertado efectivamente al ámbito social y educativo así como lo manifestado por mi representado en esta sala donde refleja arrepentimiento e internalizacion del daño causado, aunado a que si bien es cierto es la primera revisión pero sumado al tiempo que lleva mi representado de cumplimiento de la misma faltándole poco tiempo para el cumplimiento de la mitad de la sanción es por lo que solicito la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida que le permita a mi representado cumpliré efectivamente con sus obligaciones laborales y educativas. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó -Escuchado como ha sido el informe social, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal hace las siguientes observaciones: No es menos cierto lo manifestado por la defensa, al señalar el informe favorable y que le falta poco al sancionado para cumplir la mitad de la sanción impuesta, pero se debe tomar en consideración que de los tres delitos por los cuales fue sancionado el joven adulto, dos de ellos merecen pena privativa de libertad, así como además debemos considerar las edades avanzadas con las que contaban las victimas ya l terror al que fueron sometidos al momento de la ejecución del delito, es por todo esto que solicito muy respetuosamente al tribunal sea Ratificada la medida privativa de Libertad por el lapso que le falta por cumplir por el poco tiempo de cumplida de la sanción y la gravedad del delito. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 12/12/2014 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses.
Segundo: Que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 30/07/12 hasta el 21/08/12 fecha en que se le dictó medida sustitutiva menos gravosa, transcurriendo veintitrés (23) días detenido. y desde el 15/09/14 fecha en que fue capturado por orden del Juzgado de Juicio hasta la presente fecha, transcurriendo el lapso de nueve(09) meses y veintiocho (28) días, lo que totaliza el lapso de: diez (10) meses y veintiún (21) días detenido. Faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el sancionado se encuentra cumpliendo con una medida privativa de libertad, y durante el tiempo que ha permanecido institucionalizado, este ha mostrado una conducta acorde a su edad, adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, que pudiera ser el inicio de un proceso reflexivo que conduzcan a la obtención de bases sólidas que puedan consolidar una exitosa reinsersion socio familiar a mediano plazo. Pronostico favorable, en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión, en el que se puede constatar que el joven presenta madurez emocional y conciencia de problemática, aunado al hecho de que ya ha cumplido con una tercera parte de la sanción impuesta, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el Tiempo que le falta por cumplir, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de la Policía de Esta Ciudad. Quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González