Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa, signada por el Desarrollos Cumaná Dos Picos C.A, construida sobre una parcela de terreno identificada con el N° 147, ubicada en la Urbanización Campo Claro, II Etapa, situada en el Sector Tres Picos, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y sobre el vehículo MARCA: Toyota, MODELO: 4Runner LTD V6 4WD 5ª/T, AÑO: 2007; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta-Nueva; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R378105467; SERIAL DEL MOTOR:1GR-5485049; identificado con la PLACA: AHF65H, así como improcedente la salida de su cónyuge de la residencia en común, en el.....