JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 53- 2012-I
EXPEDIENTE No: 10.014
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: FAMILIA.

PARTE DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA HARE
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO ANDRÉS LA GRECA RONDÓN
PARTE DEMANDADA ASDRUBAL LEANDRO SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: NO TIENE



Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2012, del cuaderno de medidas del presente expediente, suscrita por la ciudadana BETTY HARE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.702.141, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, LEONARDO ANDRÉS LA GRECA RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.210, este Tribunal observa lo siguiente:

Al folio dos (2), expone la parte demandante textualmente, lo siguiente:

“…solicito por ante este Tribunal, que se decreten las medidas preventivas, solicitadas en el libelo de demanda que forma parte de este expediente, y que hoy consigno en copia simple como parte de prueba los documentos respectivos, como medidas de resguardo a los bienes patrimoniales que tengo con mi cónyuge y que a su vez decrete la salida de mi cónyuge de la residencia en común, hasta que dure el juicio…”.

Ahora bien, después de haber revisado los autos del presente expediente se constato que la solicitud de la medida solicitada por la parte demandante, no llena los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “... Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Para más abundamiento esta Jurisdiscente a sostenido el criterio, que debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna. (Subrayados del Tribunal).

En consecuencia, quien suscribe este pronunciamiento considera conforme al artículo ante transcrito, que la parte solicitante de las medidas cautelares en revisión (demandante) no demostró los requisitos necesarios para la procedencia de dichas medidas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa, signada por el Desarrollos Cumaná Dos Picos C.A, construida sobre una parcela de terreno identificada con el N° 147, ubicada en la Urbanización Campo Claro, II Etapa, situada en el Sector Tres Picos, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y sobre el vehículo MARCA: Toyota, MODELO: 4Runner LTD V6 4WD 5ª/T, AÑO: 2007; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta-Nueva; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R378105467; SERIAL DEL MOTOR:1GR-5485049; identificado con la PLACA: AHF65H, así como improcedente la salida de su cónyuge de la residencia en común, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana, BETTYJOSEFINA HARE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.702.141, contra el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO SÁNCHEZ.- Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarIcese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Jueza;

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;

Secretaria,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Nota: En esta misma fecha (13/07/2012) y previos los requisitos de Ley, y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

Secretaria,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente número: 10.014.-
Motivo: Divorcio.
Cuaderno de Medidas.
Sentencia Interlocutoria.