Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado JEAN CARLOS ORTIZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.461, nacido el 11/03/1984, de 26 años de edad, soltero, de oficio indefinido y residenciado en Calle Bermúdez casa numero 13 parroquia Cumanacoa, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE LOPEZ FLORES, en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le mantuvo en la condición de libertad en la que acudiera al juicio.- Dada la decisión absolutoria dictada s.....