En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: BENITA RADA DE PEREZ, ADRIANA DEL JESUS PEREZ RADA, LISBETH DEL VALLE PEREZ RADA, YILSON ALBERTO PEREZ RADA, MAIKELYS CAROLINA PEREZ SALAZAR y EDWIN ALBERTO PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.577.181, V-20.124.293, V-14.580.859, V-16.626.136, V-17.956.949 y V-20.375.712, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.875.86.....