REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Julio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana BENITA RADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5-577.181 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARY MALAVE, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 52.230 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.875.866, fallecido ab-intestato, en fecha Seis (06) de Febrero del Dos Mil Once(2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona BENITA RADA DE PEREZ, anteriormente identificada y a los ciudadanos ADRIANA DEL JESUS PEREZ RADA, LISBETH DEL VALLE PEREZ RADA, YILSON ALBERTO PEREZ RADA, MAIKELYS CAROLINA PEREZ SALAZAR y EDWIN ALBERTO PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-20.124.293, V-14.580.859, V-16.626.136, V-17.956.949 y V-20.375.712, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALBERTO JOSE GONZALEZ MORILLO y LUISA MARIA CANDALLO DE OBANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.951.148 y V-5.884.623 respectivamente, domiciliados el Primero: en el Barrio Altamira, Calle Principal al final, casa sin número visible, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; La Segunda: en la Calle Victoria casa N° 71, Carúpano, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ALBERTO JOSE GONZALEZ MORILLO y LUISA MARIA CANDALLO DE OBANDO, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: BENITA RADA DE PEREZ, ADRIANA DEL JESUS PEREZ RADA, LISBETH DEL VALLE PEREZ RADA, YILSON ALBERTO PEREZ RADA, MAIKELYS CAROLINA PEREZ SALAZAR y EDWIN ALBERTO PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.577.181, V-20.124.293, V-14.580.859, V-16.626.136, V-17.956.949 y V-20.375.712, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.875.866, fallecido ab-intestato, en fecha Seis (06) de Febrero del Dos Mil Once(2011). Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (13/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5830-11
SSD/OM.
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