Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar las excusas planteadas por los ciudadanos PASTOR RAMON CARABALLO ARAY titular de la cédula de identidad N° V-13.835.475 y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-11.826.555, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser bachilleres, en consecuencia se ordena la e exclusión de los referidos ciudadanos del sistema Juris 2000.