REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001442
ASUNTO : RP01-P-2011-001442

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, residenciado en Caíguire, Las Pepitotas, Calle El Refugio, Casa S/N°, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PANADERÍA LA NIÑA II y la ciudadana DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ JIMENEZ, este Tribunal observa:

En el día de hoy estaba programada la celebración de la audiencia oral de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, verificándose la presencia de la víctima representante legal de la PANADERÍA LA NIÑA II ciudadano RAFAEL JOSE DOCCTTEL ACUÑA titular de la cédula de identidad N° 5.704.495; la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN; el acusado MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO; y los candidatos a escabinos PASTOR RAMON CARABALLO ARAY titular de la cédula de identidad N° V-13.835.475, ROCIO ANTONIETA RODRIGUEZ DE LOZADA titular de la cédula de identidad N° V-11.827.064 y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-11.826.555. Se deja constancia que no compareció la víctima DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ JIMENEZ.

En este estado, el juez da inicio al acto e impone al acusado de autos del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo lo instruye acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no desear admitir los hechos. Acto seguido, se procede a dar lectura a los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 160, 161 y 164, ejusdem, preguntándose a las partes si se encuentran incursas en alguna causal de inhibición o excusa para participar en el presente caso o si, por el contrario, desean oponer alguna recusación contra alguna de las partes. Acto seguido, el ciudadano candidato a escabino PASTOR RAMON CARABALLO ARAY solicita la palabra y expone: Quiero manifestar al Tribunal que deseo excusarme como escabino ya que no soy bachiller y así mismo consigno en este acto constancia de trabajo que me acredita como chofer de la compañía SANEATEC CA; es todo. Así mismo, el ciudadano candidato a escabino ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR solicita la palabra y expone: Tampoco soy bachiller y por eso me excuso; es todo”. Se deja constancia que el resto de las partes no alegaron ninguna causal de recusación, inhibición o excusa.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista las excusas presentadas por los candidatos a escabinos PASTOR RAMON CARABALLO ARAY y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR, quienes manifestaron no ser bachilleres; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la exclusión de los mismos como candidatos a escabinos, por no reunir los requisitos de ley para ello. En tal sentido, este Tribunal ante la imposibilidad de realizar el acto de constitución de Tribunal Mixto acuerda difiere el mismo y fija nueva oportunidad para el día 26/JULIO/2011 a las 8:45 AM.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar las excusas planteadas por los ciudadanos PASTOR RAMON CARABALLO ARAY titular de la cédula de identidad N° V-13.835.475 y ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-11.826.555, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser bachilleres, en consecuencia se ordena la e exclusión de los referidos ciudadanos del sistema Juris 2000. Notifíquese a la victima inasistente. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.

La Secretaria.

Abg. Lennys Marval.