este Tribunal impone a los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA , AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas. Se deja constancia que el imputado se retira en libertad desde la misma sala d.....