REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002382
ASUNTO : RP01-P-2010-002382
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentaciòn el día de 12 de Julio de 2010, siendo las 5:15 pm, se constituyó en la sala Nº 3A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Estado Sucre, el Juzgado Tercero en Función de Control, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y los alguaciles de Sala Cesar Ramos y Juan Rodriguez, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-002382, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Abg. ANNAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. ANA KARINA HERNANDEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal 7 del Ministerio Público, lOS imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal de guardia ABG. LUISANNY COLON. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de confianza, manifestando los mismos contar con abogado de confianza, por lo que designan como su defensor al ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien estando presente en la sede comparece a sala aceptó el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley, se le concede un lapso prudencial para imponerse de las actuaciones procesales . Se dio inicio al acto y el Juez pasa a explicar el motivo de la audiencia. Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 10/07/2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, en funciones de patrullaje en el sector la llanada reciben llamada radial del punto de control de San Juan que un vehiculo Corolla, color blanco, al cual s ele dio la voz de alto haciendo caso omiso, traspasando la línea de seguridad continuando hacia la autopista Antonio José de Sucre se le volvió a dar la voz de alto en la entrada de la Llanada, hacen caso omiso continuando su veloz carrera, se inicia una persecución en caliente logrando darle alcance al mismo en la mencionada Urbanización ya que dicho vehiculo se le apagó logrando así la detención de los mismos se le realiza una revisión corporal sin encontrarles nada, se practica su detención y se les identifica como MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES. En virtud de esto, solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, DANNY JOSE LUCES URRETA Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar libre de todo apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta defensa que dado que se está iniciando esta investigación y por cuanto mis defendidos son personas trabajadoras y estudiantes pido que el régimen de presentación sea el más amplio posible y se me otorgue copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 02 y su vuelto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES en la cual se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se logra la detención de los mismos, cursa al folio 03 planilla de objeto de fecha 10-07-10, donde se deja constancia de los objetos incautados, acta de entrevista en la que consta el testimonio rendido por el ciudadano Carlos Félix Cardazo de fecha 10-07-10, dejando declaración de cómo sucedieron los hechos, Acta de Investigación Penal cursante al folio 14 y su vuelto, de fecha 10-07-10, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las diligencias policiales así como de la recepción del procedimiento, con Acta de Investigación Penal cursante al folio 17, de fecha 10-07-10, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las diligencias policiales , al folio 18 cursa inspección 1682 realizada al vehiculo toyota, corolla, automóvil, tipo sedan, blanco placas FBF 87D, al folio 21 cursa dictamen pericial 9700-263-1796-v-288-10 realizado al vehiculo presentando seriales de carrocería y de motor originales al folio 19, corre inserto oficio N°. 9700-174-SDC-1673, emanado del CICPC, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos LUCES URETA DANNY JOSE Y D ACOSTA ARMAS AUGUSTO DEL VALLE No presente registros policiales y los ciudadanos BRUZUAL LANZA MOISÉS JOSE Y EDDISON JESUS SALAZAR MENESES si presenta registros poliales, específicamente el imputado BRUZUAL LANZA MOISÉS JOSE, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de esta sede desde el 02/03/2010 en la causa RP01-P-2010-000703, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone a los ciudadanos MOISES JOSE BRUZUAL LANZA Venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 16995051, nacido en fecha 12/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de MIREYA LANZA Y MARCOS BRUZUAL, residenciado en la Llanada, sector 3 vereda 35 casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre AUGUSTO DEL VALLE DA COSTA ARMAS, Venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 17209213, nacido en fecha 05/10/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARIELA ARMAS Y AUGUSTO DA COSTA Y AULIO MOTA, residenciado en la Llanada, sector 3, casa 26, Cumaná, Estado Sucre, DANNY JOSE LUCES URRETA Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15894744, nacido en fecha 13/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, hijo de FANNY URRETA Y JOSE LUCES, residenciado en la llanada sector 3, calle 11 sector villa la paz, casa 16 Cumaná, Estado Sucre Y EDINSON JESUS SALAZAR MENESES Venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 16701339, nacido en fecha 17/06/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA MENESES Y ANIBAL SALAZAR, residenciado en la Urb. La llanada sector 3, vereda 66, casa numero 03, Cumaná, Estado Sucre, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas. Se deja constancia que el imputado se retira en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente visto que el imputado MOISES JOSE BRUZUAL LANZA, se encuentra requerido por orden de captura librada por el tribunal quinto de control de esta sede, se ordena de manera urgente librar oficio respectivo a los fines de informarle que el mismo ha sido aprehendido por la policía estatal y se encuentra en la sede del Circuito Penal, quedando a disposición de dicho tribunal en este momento.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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