este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCION PARA EL CIUDADANO PEDRO JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.698.531, solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre con Competencia en Materia de Droga, toda vez que en los actuales momentos no cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 y 28 de la Ley de Protección de Victimas y Demás sujetos Procesales.