este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA alegada por la parte demandada en el escrito de contestación a la pretensión. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana LEDA HERMINIA BAENA DE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.869.713, representada judicialmente por el abogado en ejercicio SAEL JOSE ASTUDILLO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE AYACUCHO R.L., representada legalmente por el ciudadano CELIO ANTONIO DELGADO RIVAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.425.545, en su condición de Presidente, quien se encuentra asistido por los abogado.....