REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 10 de Marzo de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos ROBINSON JOSE GONZALEZ SALAZAR y KARINA YANETSI ALCALA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.257.483 y V-14.064.904 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio NAYSEL ADRIANA QUIJADA RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.181, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Tres, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización San Isidro del Hoyote, Casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpida (sic) hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año Dos Mil Cuatro y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que se declare el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común por más de cinco años. Durante nuestro matrimonio no se adquirieron bienes a repartir…"
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 13 de Abril de 2.009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. (folio 06).

En fecha 25 de Junio de 2.009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ROBINSON JOSE GONZALEZ SALAZAR y KARINA YANETSI ALCALA RUIZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 19 de Diciembre de 2003, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud; que fue desde el mes de Enero del año 2004, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ROBINSON JOSE GONZALEZ SALAZAR y KARINA YANETSI ALCALA RUIZ, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre de 2003, según acta Nº 31, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. . KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: ROBINSON JOSE GONZALEZ SALAZAR y KARINA YANETSI ALCALA RUIZ Exp. N° 19.264

GMM/bq.