Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo, literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, Artículo 03, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de Abril de 2.....