REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°: 551-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ORLANDO JOSÉ QUIJADA y ANA MARVELIS PEREZ PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido. Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, en el cual las partes solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y manifiestan que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres … y …, que actualmente cuentan con diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, tal como se observa de las partidas de nacimiento acompañadas con el libelo; este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia por la materia le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del último domicilio conyugal fijado por los solicitantes, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declinar la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo, literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, Artículo 03, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo, literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, Artículo 03, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.-
EL Juez;
Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria;
Ydanis Duarte
Exp. Nº 551-09
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