Este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda, darle Cumpliendo a la decisión emanada de la Corte de apelación del Estado Sucre, de fecha 21 de febrero del año 2007, y en Consecuencia. Acuerda. Ratificar Orden de Aprehensión, dictadas en fecha 09 de Marzo del año 2007, en contra de los Ciudadanos: VICTOR JULIO PINO GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°15.114.917, nacido en fecha 22-12-1.978, hijo de Julio Pino y Luisa García y residenciado en la Invasión, calle 5 de Julio. Rió Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre Y HERNAN JOSE HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°10.879.602, Mecánico, hijo de Berta Mercedes Hidalgo y Jesús Enrique Rodríguez, residenciado en las vegas, casa S/N de Rió caribe. Estado Sucre.
SEGUNDO: Así mismo se ordena Ra.....